Si vendes a crédito o te pagan en parcialidades, el Complemento de Pago es la pieza que cierra el ciclo de tu factura ante el SAT. Emitirlo tarde o mal llenado provoca que tu cliente no pueda deducir ni acreditar el IVA, y a ti te expone a multas. En esta guía te explicamos, sin tecnicismos de más, qué es el Complemento de Pago en CFDI 4.0, cuándo es obligatorio, cuál es el plazo y los errores que vemos con más frecuencia.
¿Qué es el Complemento de Pago?
El Complemento de Pago, también llamado Recibo Electrónico de Pago (REP), es un CFDI de tipo “P” (Pago) que se emite para registrar que recibiste el pago de una factura que se expidió antes de cobrarla.
Dicho de otra forma: la factura original ampara la venta; el Complemento de Pago ampara el cobro. Con él, el SAT puede saber cuánto se ha pagado de cada factura y cuánto sigue pendiente.
Con CFDI 4.0 la versión vigente es el Complemento para Recepción de Pagos 2.0, obligatorio desde el 1 de abril de 2023. La versión 1.0 ya no es válida.
¿Cuándo se debe emitir?
La regla general es sencilla y depende del método de pago que pusiste en la factura original:
| Método de pago en la factura | ¿Cuándo usarlo? | ¿Requiere Complemento de Pago? |
|---|---|---|
| PUE – Pago en una sola exhibición | El cliente ya pagó el total al momento de facturar | No |
| PPD – Pago en parcialidades o diferido | El cliente pagará después o en varios pagos | Sí, uno por cada pago recibido |
Casos típicos donde necesitas emitir un REP:
- Ventas a crédito (30, 60 o 90 días).
- Pagos en parcialidades o mensualidades.
- Facturas que se pagan con un anticipo y el resto después (sobre la factura del saldo).
- Cualquier factura PPD, aunque al final el cliente la liquide en un solo pago.
Importante: si facturaste con PUE pero el cliente no liquidó el total a más tardar el día 17 del mes siguiente, lo correcto es cancelar esa factura, volver a emitirla con PPD y después emitir el Complemento de Pago cuando cobres.
Recuerda también que en una factura PPD la forma de pago debe ser “99 – Por definir”. La forma real (transferencia, cheque, efectivo) se indica después, en el Complemento de Pago.
Plazo para emitir el Complemento de Pago
El Complemento de Pago debe emitirse a más tardar el día 5 natural del mes siguiente a aquel en que recibiste el pago.
Ejemplo: si tu cliente te transfirió el 12 de octubre, tienes hasta el 5 de noviembre para emitir el REP.
Algunas precisiones útiles:
- Puedes emitir un REP por cada pago, o bien un solo REP que agrupe todos los pagos que te hizo un mismo cliente en el mes. Ambas opciones son válidas.
- Un mismo REP puede relacionar varias facturas pagadas con una sola transferencia.
- La fecha que importa es la fecha real del pago (cuando el dinero entró), no la fecha en que emites el complemento.
Cómo se llena el Complemento de Pago en CFDI 4.0
Aunque tu sistema de facturación hace la mayor parte del trabajo, conviene conocer los datos clave para detectar errores.
Datos del comprobante
- Tipo de comprobante: P (Pago).
- Subtotal y Total: 0.
- Moneda: XXX.
- Uso de CFDI del receptor: CP01 (Pagos).
- Concepto único: clave de producto 84111506 (Servicios de facturación), clave de unidad ACT, cantidad 1, valor unitario 0 y ObjetoImp 01.
- Datos del receptor: RFC, nombre o razón social, régimen fiscal y código postal idénticos a su Constancia de Situación Fiscal, igual que en cualquier CFDI 4.0.
Datos del pago
- Fecha de pago: día en que se recibió el dinero.
- Forma de pago: la real (por ejemplo, 03 Transferencia, 02 Cheque, 01 Efectivo). Nunca 99.
- Moneda del pago y, si es distinta a pesos, el tipo de cambio.
- Monto pagado.
- Opcionalmente, datos bancarios del ordenante y del beneficiario.
Documento relacionado (la factura que se paga)
- UUID (folio fiscal) de la factura original.
- Número de parcialidad (1, 2, 3…).
- Saldo anterior, importe pagado y saldo insoluto (lo que queda por pagar).
- Objeto de impuesto e impuestos trasladados y retenidos proporcionales al pago (nodo ImpuestosDR).
- Equivalencia, cuando la factura y el pago están en monedas distintas.
La versión 2.0 añadió además el nodo Totales, que resume el total de pagos y los impuestos (IVA 16 %, IVA 0 %, retenciones, etc.) de todo el complemento. Este desglose es lo que permite a tu cliente acreditar el IVA en el periodo correcto.
Errores comunes (y cómo evitarlos)
- Emitir la factura con PUE cuando todavía no te pagan. Es el error más frecuente. Si no cobraste al momento, usa PPD.
- Usar forma de pago distinta de “99” en una factura PPD. El SAT lo rechaza o genera inconsistencias en la contabilidad de tu cliente.
- Poner la fecha de emisión en lugar de la fecha de pago. Afecta el periodo en que se acredita el IVA.
- Emitir el REP fuera de plazo (después del día 5 del mes siguiente). Tu cliente no puede acreditar el IVA a tiempo y tú quedas expuesto a sanciones.
- Saldos que no cuadran. El saldo anterior de la parcialidad 2 debe ser igual al saldo insoluto de la parcialidad 1. Un error aquí descuadra toda la cadena de pagos.
- Número de parcialidad repetido o saltado. Lleva un control por factura.
- Datos del receptor distintos a su Constancia. Igual que en cualquier CFDI 4.0: nombre sin “S.A. de C.V.”, código postal y régimen fiscal exactos.
- No desglosar impuestos por documento relacionado. En la versión 2.0 los impuestos del pago son obligatorios cuando la factura original tiene ObjetoImp 02.
- Tipo de cambio mal capturado en pagos en dólares. Revisa que la equivalencia sea coherente con el monto en pesos.
- Emitir REP para facturas PUE. No procede y genera confusión; si la factura ya estaba pagada, no lleva complemento.
¿Qué pasa si no emito el Complemento de Pago?
- Tu cliente no puede deducir el gasto ni acreditar el IVA de esa factura, lo que suele terminar en reclamos y pagos retenidos.
- Te expones a multas por no expedir comprobantes fiscales o expedirlos sin los requisitos, previstas en los artículos 83 y 84 del Código Fiscal de la Federación.
- Descuadres entre tus ingresos cobrados y tu declaración de IVA, que el SAT detecta cruzando la información de tus CFDI.
¿Se puede cancelar un Complemento de Pago?
Sí. Si detectas un error, cancela el REP con motivo 01 (Comprobante emitido con errores con relación) y emite uno nuevo que lo sustituya, relacionándolo con el UUID del complemento cancelado. Si el error está en la factura original, primero corrige la factura y después vuelve a emitir los complementos que correspondan.
Preguntas frecuentes
¿El Complemento de Pago tiene un costo adicional? Depende de tu proveedor de facturación: normalmente consume un timbre, igual que una factura.
¿Puedo hacer un solo complemento para varios pagos del mismo cliente? Sí, siempre que sean pagos recibidos en el mismo mes y lo emitas a más tardar el día 5 del mes siguiente.
¿Qué pasa con los anticipos? Los anticipos siguen su propio procedimiento: se factura el anticipo y después se aplica en la factura final. El REP se usa sólo si esa factura final se emitió con PPD y el saldo se paga después.
¿Y si el cliente paga con compensación o condonación? También se emite REP, con forma de pago 17 (Compensación) o 15 (Condonación), según corresponda.
Facturar sin errores es más fácil con el sistema adecuado
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¿Tienes dudas con tus complementos de pago? Contáctanos y te ayudamos a revisarlos.
Información vigente a la fecha de publicación con base en el Anexo 20 del SAT y la Resolución Miscelánea Fiscal. Consulta siempre a tu contador ante casos particulares.