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Manifestación de Valor Electrónica: el SAT la escalona por régimen aduanero hasta enero de 2027

Portada de Manifestación de Valor Electrónica: el SAT la escalona por régimen aduanero hasta enero de 2027

Si tu empresa importa mercancía, hay un cambio que conviene anotar en el calendario. El SAT dio a conocer la Primera Versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, y con ella la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) deja de tener una sola fecha de arranque: ahora entra en vigor por etapas, según el régimen aduanero.

¿Qué es la MVE?

Es la declaración con la que el importador informa a la aduana el valor de la mercancía y cómo se determinó (precio pagado, fletes, seguros, regalías, etc.). En lugar del formato tradicional, se transmite de forma electrónica, de modo que el SAT y la ANAM pueden cruzar ese valor con el pedimento y con la contabilidad de la empresa.

El nuevo calendario

Según la resolución publicada el 30 de septiembre, la transmisión de la MVE será obligatoria en estas fechas:

FechaRégimen aduanero
1 de noviembre de 2026Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
15 de noviembre de 2026Recinto fiscalizado estratégico
1 de diciembre de 2026Tránsito de mercancías
15 de diciembre de 2026Depósito fiscal
1 de enero de 2027Importación temporal (incluye empresas IMMEX)
15 de enero de 2027Importación definitiva

El 2 de octubre, el SAT, la ANAM y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) anunciaron oficialmente esta ampliación, según La Jornada. Mientras tanto, las empresas pueden seguir usando el procedimiento anterior hasta el 31 de octubre de 2026, conforme a las reglas previas de las RGCE. La resolución modifica la regla 1.5.1 de las RGCE 2026 y actualiza el Anexo 22, que es el instructivo para llenar el pedimento.

Para facilitar la transición, las autoridades también permitirán presentar de forma consolidada los documentos soporte (transporte, certificados de origen) junto con el pedimento, y cargar en un solo formato la información de contratos en la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

¿Qué significa para México y para tu PyME?

  • Si haces importaciones definitivas (el caso más común de la PyME que compra en el extranjero para vender aquí), tu fecha límite es el 15 de enero de 2027. Es buen momento para revisar con tu agente aduanal cómo va a transmitir la MVE y qué documentos le vas a tener que entregar.
  • Si eres empresa IMMEX, tu fecha es el 1 de enero de 2027, justo después del cierre del año, cuando hay más carga de trabajo. Conviene adelantarse.
  • Ordena tu información de valor: facturas comerciales, comprobantes de flete y seguro, contratos y pagos al proveedor. El valor declarado en aduana debe cuadrar con lo que registras en tu contabilidad y con tus CFDI.

Recuerda que esta es una versión anticipada: lo definitivo es lo que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Te avisaremos si cambia algo.

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Fuentes: Garrido Licona y CJ Aduanero, ambas del 30/09/2026, consultadas el 02/10/2026. Anuncio oficial de SAT, ANAM y ATDT reportado por La Jornada (02/10/2026).

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